UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL
BOLETIN DE PRENSA
La Paz B.C.S., a 29 de Abril del 2012
Por ser considerado
como grave el delito de Homicidio
Agravado en su modalidad de Culposo,
el Juez Segundo de Primera
Instancia del Ramo Penal negó la libertad bajo caución a Raúl Baeza Rodríguez, probable
Responsable de la muerte por atropellamiento de la joven quien en vida llevara
por nombre REYNA GUALALUPE PONCE ARIPEZ, hechos ocurridos el 18 de Septiembre del 2011
en las calles de Abasolo y Jalisco de
esta ciudad.
Así lo dio a conocer el Lic.
Roberto Zavala Avilés, Subprocurador de Control de Procesos Penales en el
Estado, quien explicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 148 fracción I del Código de Procedimientos Penales el juez
negó la
libertad bajo caución al probable responsable, quien de acuerdo a los peritajes,
conducía bajo los influjos del alcohol.
El subprocurador sostuvo que al ser
ejecutada la orden de Aprehensión en
contra del probable responsable Raúl Baeza Rodríguez en su declaración
preparatoria se apegó a su derecho a no declarar, establecido en el artículo
20 Constitucional., estando presente el Ministerio Público del Fuero Común Adscrito al Juzgado segundo penal.
El artículo 148 fracción I del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad a la letra dice:
ARTÍCULO 148.- Se califican como delitos graves, por afectar de manera
importante valores fundamentales de la sociedad, los siguientes:
I.- Homicidio
doloso en cualquiera de sus formas incluyendo los grados de preterintencional y
tentativa. Homicidio culposo cometido por el conductor de un vehículo automotor
o tracción animal, bajo el influjo del alcohol o de las drogas, enervantes,
estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca efectos
similares.
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