UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL
BOLETÍN DE PRENSA
La Paz B. C. S. Diciembre 15 2012
Es
por demás irrisoria, ridículo y sin fundamento jurídico, la caución fijada por
el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal a favor de Narciso Agúndez
Montaño y Alfredo Porras Domínguez, aseveró el licenciado Gamill Arreola
Leal Procurador General de Justicia del Estado.
Es
necesario recordar que estos hechos derivan de la venta de siete inmuebles
ubicados en el fraccionamiento el Pedregal de Cabo San Lucas, B.C.S., para lo
que se convocaron postores el 16 de mayo del 2008, estableciéndose el precio
base de la venta por el total de dichos inmuebles de 76 millones, 150 mil
pesos.
Así
mismo, al celebrar la compraventa privada con la empresa Las Veredas de
San José del Cabo, se fijó un precio de operación de compraventa de 76
millones, 200 mil pesos. Sin embargo, después de dejar sin efecto dicha
compraventa, indebidamente y sin facultad alguna, ni autorización del Congreso
del Estado, se realizaron nuevos avalúos para venderlos, dolosamente, a un precio
muy inferior al valor real, que fue por la cantidad de 23 millones, 980 mil
pesos, existiendo una notoria diferencia de las dos compraventas de 52
millones, 220 mil pesos, cantidad que dejó de recibir el Estado y, por lo
tanto, constituye un quebranto patrimonial.
Por
esta razón el Abogado del Estado advirtió que la Procuraduría General de
Justicia del Estado combatirá de inmediato dicha resolución y procederá a la
apertura de una Averiguación Previa en contra de quien resulte responsable por
violaciones en el proceso de otorgamiento de la caución brindada a Narciso
Agúndez Montaño y Alfredo Porras Domínguez, toda vez que se violaron los principios
de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia que debe
respetar y cumplir todos los funcionarios públicos al administrar justicia y en
su caso, se ejercite la acción penal.
Indicó
que resulta por más insultante para la sociedad de Baja California Sur, que el
titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia del ramo Penal no
esté conciente del reclamo social y la necesidad de entender que los órganos de
Procuración y Administración de Justicia deben de trabajar apegados a la ley.
La
reclasificación realizada por el Juez Segundo Penal que fijo el monto de la caución
por el delito Incumplimiento de un deber legal, no se encuentra fundada ni
motivada, toda vez que se cometió con dolo el delito pues la omisión radica en
el hecho de abstenerse de llevar a cabo la venta en el precio por el cual se
basó el congreso del Estado para dar su autorización de venta, y en su
lugar, la venta se realizó por un precio notoriamente muy inferior.
Las
actuaciones que realizó la Procuraduría General de Justicia del Estado, a
través del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Investigador,
Especializado en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, para acreditar la
probable responsabilidad de Narciso Agúndez Montaño y Alfredo Porras Domínguez,
aportaron las constancias de avalúo catastrales en averiguación previa y ante
el Juez Penal, que el Juez Segundo Penal fue omiso en darle valor
probatorio y no considerarlos al momento de fijar el monto de la caución,
por demás ridículo, de alrededor de los $31 mil pesos, cuando por ley debió de fijar
el monto de la caución que garantice por lo menos la reparación del daño al
ofendido, en este caso al patrimonio del Gobierno del Estado.
El
criterio para fijar el monto de la caución, que no tomó en cuenta el juez
Segundo Penal de esta ciudad de La Paz, se encuentran contemplando en el
artículo 149 del Código de Procedimientos Penales que a la letra dice:
ARTÍCULO 149.- Cuando se
solicite la libertad provisional bajo caución, el juzgador deberá resolver de
plano lo conducente. Si se niega, podrá solicitarse de nuevo y concederse por
causas supervenientes.
Para gozar del beneficio el inculpado debe garantizar ante el juez:
I.- El monto de los daños y perjuicios causados al ofendido, probados
hasta ese momento procesal;
II.- El cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo,
mientras dure la libertad provisional; y
III.- El monto estimado de las posibles multas y sanciones pecuniarias
que en su caso puedan imponérsele.
ARTÍCULO 153.- El monto de la reparación de daños y
perjuicios no está sometido al principio de asequibilidad, por tratarse de una garantía constitucional del ofendido, y deberá
garantizarse íntegramente para gozar del beneficio.
Por
lo anterior al fijar una cantidad irrisoria el Juez Segundo Penal de esta
ciudad violentó el principio de legalidad, así como, la fracción I
del artículo 149 del Código de Procedimientos Penales, pues con dicho monto no
cubre la reparación del daño causado al patrimonio del Gobierno del Estado.
Recalcó
que desde el inicio de la nueva administración, la dependencia a su cargo
ha implementado una serie de medidas para sanear y depurar la institución
del personal que se alejó de la honestidad y legalidad, por lo que de la misma
manera, queda tarea pendiente al interior del Poder Judicial del Estado,
para que implemente medidas para transparentar y sanear su institución.
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