UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL
BOLETÍN DE PRENSA
La Paz, B.C.S. a 24 de Mayo del
2012.
La Procuraduría General de Justicia del Estado informó que la tarde de
este jueves Ejecutó Orden de Aprehensión en contra del C. Narciso Agúndez
Montaño, por el delito de Peculado en Agravio de la
Administración Pública del Gobierno del Estado, la aprehensión se realizó en la
ciudad de Monterrey Nuevo León.
Así lo dio a conocer el licenciado Gamill Arreola, Procurador de
Justicia del Estado, quien sostuvo que luego de las pesquisas efectuadas por Elementos de Investigación de
la Policía Ministerial y con la colaboración de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, se logró
la ubicación del indiciado por el delito de Peculado.
La orden fue librada por el Juez Segundo
de Primera Instancia del Ramo Penal del Partido Judicial de La Paz, a solicitud del Agente del Ministerio Público
del Fuero Común derivado de la causa penal del expediente 096/2012; la Averiguación Previa inicia con la denuncia
interpuesta por el arquitecto José Refugio
Carrillo Sánchez, en su carácter de Director del Patrimonio Inmobiliario y
Regularización de la Tenencia de Tierra del Gobierno del estado de Baja
California Sur, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito
dentro del cual se hace la narrativa de los hechos que se estiman delictuosos.
Los hechos denunciados se relacionan
con la enajenación en febrero del 2011 de siete bienes inmuebles, localizados
en el fraccionamiento denominado “El Pedregal” ubicado en la ciudad de Cabo San
Lucas, Municipio de Los Cabos, los cuales originalmente se dieron en donación
al Gobierno del Estado de Baja California Sur, a efecto que los mismo fueran
destinados exclusivamente para servicios e infraestructura urbana.
El delito de Peculado está
tipificado como delito en el artículo 154 fracción segunda del Código Penal
vigente en la entidad que a la letra dice: Todo servidor público que para usos
propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas, o cualquier otra
cosa perteneciente al estado, Municipios, organismos descentralizados, o aun
particular, si por razón de su cargo los hubiera recibido en administración o
por otra causa. Cuando el monto exceda
mil veces el salario mínimo la prisión será de seis a 15 años, multa de 100 a
300 veces el salario inhabilitación de 3 a 8 años para desempeñar otro empleo,
cargo o función pública y destitución en su caso.
Por
la modalidad en que se comete el delito de Peculado el probable responsable no
tiene derecho a gozar del beneficio de la libertad bajo caución e incluso no
surte efectos la suspensión provisional o definitiva en caso de existir amparo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario