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jueves, 24 de mayo de 2012

EJECUTAN ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE NARCISO AGUNDEZ MONTAÑO


UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL
BOLETÍN DE PRENSA

La Paz, B.C.S. a  24 de Mayo del 2012.

La Procuraduría General de Justicia del Estado informó que la tarde de este jueves Ejecutó Orden de Aprehensión en contra del C. Narciso Agúndez Montaño,  por el  delito de Peculado en Agravio de la Administración Pública del Gobierno del Estado, la aprehensión se realizó en la ciudad de Monterrey Nuevo León.

Así lo dio a conocer el licenciado Gamill Arreola, Procurador de Justicia del Estado, quien sostuvo que luego de las pesquisas  efectuadas por Elementos de Investigación de la Policía Ministerial y con la colaboración de la Procuraduría General de  Justicia del Estado de Nuevo León, se logró la ubicación del indiciado por el delito de Peculado.

La orden fue librada por el Juez  Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Partido Judicial de La Paz,  a solicitud del Agente del Ministerio Público del Fuero Común derivado de la causa penal del expediente 096/2012;  la Averiguación Previa inicia con la denuncia interpuesta por el arquitecto José  Refugio Carrillo Sánchez, en su carácter de Director del Patrimonio Inmobiliario y Regularización de la Tenencia de Tierra del Gobierno del estado de Baja California Sur, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito dentro del cual se hace la narrativa de los hechos que se estiman delictuosos.

 Los hechos denunciados se relacionan con la enajenación en febrero del 2011 de siete bienes inmuebles, localizados en el fraccionamiento denominado “El Pedregal” ubicado en la ciudad de Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, los cuales originalmente se dieron en donación al Gobierno del Estado de Baja California Sur, a efecto que los mismo fueran destinados exclusivamente para servicios e infraestructura urbana.

El  delito de Peculado está tipificado como delito en el artículo 154 fracción segunda del Código Penal vigente en la entidad que a la letra dice: Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas, o cualquier otra cosa perteneciente al estado, Municipios, organismos descentralizados, o aun particular, si por razón de su cargo los hubiera recibido en administración o por otra causa.  Cuando el monto exceda mil veces el salario mínimo la prisión será de seis a 15 años, multa de 100 a 300 veces el salario inhabilitación de 3 a 8 años para desempeñar otro empleo, cargo o función pública y destitución en su caso.

Por la modalidad en que se comete el delito de Peculado el probable responsable no tiene derecho a gozar del beneficio de la libertad bajo caución e incluso no surte efectos la suspensión provisional o definitiva en caso de existir amparo.

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