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martes, 7 de junio de 2011

EXHORTA PGJE A COMERCIANTES DE METAL A COLABORAR PARA INHIBIR ROBO DE COBRE


En gira de trabajo efectuada por el municipio de Los Cabos el Procurador de Justicia Gamill Arreola, recorrió las Agencias del Ministerio Público de esa zona, con el objetivo de conocer al personal y sus condiciones de trabajo. Así mismo, la mañana del sábado se reunió con compradores y vendedores de metal en las instalaciones de la CANACO.

Acompañado del Suprocurador Regional de la Zona Sur licenciado Omar Quijano, del director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Los Cabos, Lenin Rodríguez y de Fernando Rojas, Agente de Investigación Adscrito a la Comandancia contra Robo de vehículos, Arreola Leal hizo un exhorto de colaboración a los comerciantes de metales para frenar el delito de robo, que lacera tanto la economía de las familias como de las autoridades de todos los niveles.

Al igual que se hiciera con los comerciantes del ramo en La Paz, se explicó a las y los asistentes los Artículos del Código Penal que sancionan la compra de objetos de procedencia ilícita, el 320 y 321 del Código Penal del Estado.

Reiteró que una de las formas de prevenir la corrupción y el delito es la denuncia de quienes pretendan venderles material producto de un hecho ilícito.

Las y los asistentes a dicha reunión agradecieron el acercamiento que por primera vez tiene con las autoridades que previenen e investigan el delito y externaron dudas y contratiempos que se les presentan en la realización de esa actividad.

Solicitaron mayor información sobre derechos y obligaciones, así como asesoría sobre las Leyes que castigan el delito de compra y venta de objetos de procedencia ilícita.

Se acordó la realización de reuniones periódicas que permitan la evaluación compromisos establecidos y se proporcionaron los números telefónicos en los que pueden solicitar el apoyo de la Policía Ministerial: 624 17 2 53 56


Así mismo se les dio a conocer el contenido de los Artículos 320 y 321.
El primero dispone: ¨Al que después de la ejecución del delito y sin haber participado en él, oculte, reciba en prenda o adquiera de cualquier manera, con ánimo de lucro, objetos que sean producto del delito, conociendo su origen, será castigado con pena de uno a 5 años de prisión y multa de hasta 100 días de salario. Si la receptación de objetos de procedencia ilícita, constituye un actividad habitual, entonces se impondrá el doble de la pena prevista en este artículo y se procederá a la clausura del local o negociación en que se realice tal actividad¨.

En tanto el Artículo 321 advierte que: ¨Si el adquiriente de un objeto de procedencia ilícita desconoce su origen, pero atendiendo al precio, a las personas, al lugar o a cual quier otra circunstancia debió suponer este carácter, se le aplicará de 3 días un año de prisión o multa de 50 a 200 días de salario mínimo vigente¨





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