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martes, 28 de febrero de 2012

EJECUTA LA PGJEBCS ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE EX FUNCIONARIO DE BCS


UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL
BOLETÍN DE PRENSA

La Paz, B.C.S. a  28 de Febrero del 2012.

La Procuraduría General de Justicia del Estado informó que la mañana de este martes Ejecutó Orden de Aprehensión en contra de Francisco Antonio Alcántar López, por los delitos de Peculado y Falsificación de Documentos en su modalidad de Uso de Documento Falso en Agravio de la Administración Pública del Gobierno del Estado.

La orden fue librada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal del Partido Judicial de La Paz a solicitud del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, la Averiguación Previa de origen inicia con la vista que se le da a la Procuraduría por parte de la Contraloría General del Estado por considerar que en el expediente administrativo CGE/073/11 existen hechos probablemente constitutivos de delito.

A Alcántar López se le imputa el desvío de 820 mil pesos que le fueron entregados en dos tiempos mediante cheques por la cantidad de 410 mil pesos cada uno, bajo la modalidad de gastos a comprobar estos recursos públicos debieron destinarse para la producción y empastado del libro conmemorativo de la administración 2005- 2011 ¨Acciones de Hoy para Sudcalifornia de Mañana¨, el cual nunca fue producido.

El  delito de Peculado está tipificado como delito en el artículo 154 fracción segunda del Código Penal vigente en la entidad que a la letra dice: Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas, o cualquier otra cosa perteneciente al estado, Municipios, organismos descentralizados, o aun particular, si por razón de su cargo los hubiera recibido en administración o por otra causa.  Cuando el monto exceda mil veces el salario mínimo la prisión será de seis a 15 años, multa de 100 a 300 veces el salario inhabilitación de 3 a 8 años para desempeñar otro empleo, cargo o función público y destitución en su caso.

Por la modalidad en que se comete el delito de Peculado el probable responsable no tiene derecho a gozar del beneficio de la libertad bajo caución e incluso no surte efectos la suspensión provisional o definitiva en caso de existir amparo.

El delito de Falsificación de Documentos en su modalidad de Uso de Documento Falso está tipificado en el artículo 193 último párrafo en relación con el 24 fracción primera y 35 fracción segunda del Código Penal vigente en el Estado.

Este delito se materializa,   toda vez que,  Alcántar López pretendió justificar con facturas apócrifas el gasto del  recurso público recibido, la pena aplicable es de uno a cinco años de prisión y multa hasta por cien días de salario mínimo vigente.

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