UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL
BOLETÍN DE PRENSA
La Paz, B.C.S. a 28 de Febrero
del 2012.
La Procuraduría General de Justicia del Estado informó que la mañana de
este martes Ejecutó Orden de Aprehensión en contra de Francisco Antonio
Alcántar López, por los delitos de Peculado y Falsificación de Documentos en su
modalidad de Uso de Documento Falso en Agravio de la Administración Pública del
Gobierno del Estado.
La orden fue librada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del
Ramo Penal del Partido Judicial de La Paz a solicitud del Agente del Ministerio
Público del Fuero Común Especializado en Delitos Cometidos por Servidores
Públicos, la Averiguación Previa de origen inicia con la vista que se le da a
la Procuraduría por parte de la Contraloría General del Estado por considerar
que en el expediente administrativo CGE/073/11 existen hechos probablemente
constitutivos de delito.
A Alcántar López se le imputa el desvío de 820 mil pesos que le fueron
entregados en dos tiempos mediante cheques por la cantidad de 410 mil pesos
cada uno, bajo la modalidad de gastos a comprobar estos recursos públicos
debieron destinarse para la producción y empastado del libro conmemorativo de
la administración 2005- 2011 ¨Acciones de Hoy para Sudcalifornia de Mañana¨, el
cual nunca fue producido.
El delito de Peculado está
tipificado como delito en el artículo 154 fracción segunda del Código Penal
vigente en la entidad que a la letra dice: Todo servidor público que para usos
propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas, o cualquier
otra cosa perteneciente al estado, Municipios, organismos descentralizados, o
aun particular, si por razón de su cargo los hubiera recibido en administración
o por otra causa. Cuando el monto exceda
mil veces el salario mínimo la prisión será de seis a 15 años, multa de 100 a
300 veces el salario inhabilitación de 3 a 8 años para desempeñar otro empleo,
cargo o función público y destitución en su caso.
Por la modalidad en que se comete el delito de Peculado el probable
responsable no tiene derecho a gozar del beneficio de la libertad bajo caución
e incluso no surte efectos la suspensión provisional o definitiva en caso de
existir amparo.
El delito de Falsificación de Documentos en su modalidad de Uso de
Documento Falso está tipificado en el artículo 193 último párrafo en relación
con el 24 fracción primera y 35 fracción segunda del Código Penal vigente en el
Estado.
Este
delito se materializa, toda vez
que, Alcántar López pretendió justificar
con facturas apócrifas el gasto del recurso
público recibido, la pena aplicable es de uno a cinco años de prisión y multa
hasta por cien días de salario mínimo vigente.
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