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viernes, 21 de octubre de 2011

PRESENTA PGJE CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS EN FAVOR DE PROCESADOS Y DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL EN FAVOR DE INDICIADO, EN EL HOMICIDIO DE JONATHAN HERNÁNDEZ ASENCIO


PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL

La Paz, Baja California Sur  Octubre  20  del 2011
  



Habiéndose decretado formalmente el cierre de instrucción y sin que se pueda aportar mayores elementos de prueba dentro del proceso penal 133/ 2010 seguido en contra de Emilio González Rubio Ojeda, Carlos Alejandro Castro Castro y Alonso Jaaziel Soto Murillo, por el delito de Homicidio Calificado en agravio de Jonathan Hernández Ascencio y Homicidio en grado de tentativa,  en agravio de Daniel y Héctor, ambos de apellidos Hernández Ascencio; el Agente del Ministerio Público del fuero común  adscrito a Asuntos Especiales,  al haber realizado una exhaustiva revisión del proceso penal mencionado, presentó ante el juez de la causa escrito que contiene conclusiones no acusatorias en  favor de los referidos procesados, así como desistimiento de la acción penal en favor de Gary Geines Hidalgo.

Así lo dio a conocer el Procurador de Justicia  Gamill Arreola Leal, quien mencionó que se concluyó de tal forma,  precisamente por no existir elementos de prueba suficientes e idóneos para acreditarles a Emilio González Rubio Ojeda, Carlos Alejandro Castro Castro y Alonso Jaaziel Soto Murillo, la plena responsabilidad en el referido homicidio calificado cometido en agravio de Jonathan Hernández Ascencio,  como tampoco ser plenamente responsables del homicidio en grado de tentativa en contra de Daniel y Héctor, ambos de apellidos Hernández Ascencio.

El Abogado del Estado, sostuvo que es una obligación legal y constitucional, para poder pronunciar una sentencia condenatoria dentro de un proceso penal, el acreditar con elementos de prueba suficientes y bastantes, la plena responsabilidad de los procesados.

Sin embargo, dentro del referido proceso no se comprobó que los procesados hayan sido responsables de los delitos que les fueron imputados, ya que, si bien es cierto, dichos procesados,  al igual que Gary Gaines Hidalgo,  estuvieron presentes el día, lugar y momento en que sucedieron los hechos delictivos, jamás quedó plenamente probado (que Emilio González Rubio Ojeda, Carlos Alejandro Castro Castro y Alonso Jaaziel Soto Murillo), hayan disparado el arma con la que se privó de la vida a Jonathan y a su vez, lesionó a Héctor Daniel Hernández Ascencio, Daniel Hernández Ascencio y al propio Emilio González Rubio Ojeda.

Es de especial importancia mencionar que pocas horas después de que sucedieron los hechos delictivos, se practicó a (Emilio González Rubio Ojeda, Carlos Alejandro Castro Castro, Alonso Jaaziel Soto Murillo y Gary Gaines Hidalgo,) la prueba de rodizonato de sodio, cuyos resultados al ser negativos, demostraron desde el principio, que ninguno de ellos disparó arma de fuego.

Si además se considera que dentro del expediente existe un sinnúmero de pruebas, entre ellas, declaraciones de testigos presenciales de los hechos, dictámenes periciales, diligencias de inspección, careos y documentales, todas ellas, al ser valoradas en su integridad y de manera adminiculada conforme a las reglas establecidas en la ley,  las máximas de sentido común, la congruencia, la razón y la experiencia; se advierte claramente que solo existieron en contra de los imputados, débiles, irregulares e insuficientes señalamientos de supuesta responsabilidad en los hechos delictivos.

Imputaciones que  al ser analizadas con el resto del caudal probatorio, permiten concluir claramente, que dichas imputaciones resultan ser inverosímiles e incongruentes, por ser contrarias a las reglas del sentido común, de la lógica y la razón; como tampoco pasa inadvertido el hecho, que al momento de haberse producido dichos señalamientos de aparente culpabilidad, se violentaron a los indiciados, sus garantías de defensa y legalidad, en virtud de no haber estado presente el defensor de los referidos indiciados, en las diligencias en que se realizaron tales señalamientos de culpabilidad, lo anterior en franca violación y contravención de los artículos 326 y 327 del Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado, teniendo como resultado una investigación viciada desde su origen.

También es de mencionar que en el expediente, obran declaraciones de testigos presenciales de los hechos, que por una parte, claramente desvirtúan las referidas imputaciones de culpabilidad, y por la otra, liberan a los indiciados de cualquier responsabilidad en los hechos delictivos cometidos. 

Si bien, algunas personas pueden llegar a considerar que alguno o varios de los cuatro indiciados, socialmente no se han conducido de la manera mas correcta, tal circunstancia no significa que sean los homicidas de los delitos imputados, y para la Procuraduría, únicamente en el caso concreto, solo se toma y debe de tomarse en cuenta, lo relativo al homicidio en cuestión de acuerdo a lo que del expediente se desprenda.

En el caso de Gary Gaines Hidalgo, por las misma razones y además existir elementos que desvirtúan los señalamientos incongruentes y contradictorios que en su momento se hicieron a su persona como aparente autor material, conforme a elementos de prueba  obtenidos en legal forma, desmerecen el valor y fuerza probatoria de los señalamientos incriminatorios que en un tiempo le realizaron,  se estima justo, legal y procedente el desistimiento de la acción penal ejercitada en su contra, y como consecuencia la solicitud de cancelación de la orden de aprehensión, así como del respectivo proceso de extradición iniciado.

Finalmente, el Procurador de Justicia del Estado, asegura que la institución tiene avanzadas líneas de investigación sobre el homicidio de Jonathan Hernández  que en breve dará a conocer, así como sobre cualquier responsabilidad en que algún funcionario pudiese haber incurrido durante  la investigación del asunto.

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