PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO BAJA CALIFORNIA SUR
UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL
BOLETÍN DE PRENSA
La Paz B.C.S Enero 07 del 2013
Luego del análisis y estudio de la resolución dictada por el Juez Segundo de Distrito dentro del juicio de amparo 818/2012, la Procuraduría General de Justicia del Estado, considera que el juzgador se excede y extralimita en los alcances y efectos de la sentencia que otorga al quejoso Daniel Sánchez Ávila, la protección de la Justicia Federal.
Si bien existe en Baja California Sur, discusión por el tema de si el arraigo es constitucional o inconstitucional, legal o ilegal, al restringir a una persona de su libertad, tal situación no debe afectar la validez de las testimoniales, periciales o documentales que obren en la propia averiguación previa.
El Procurador General de Justicia Gamill Arreola Leal, afirmó que el Arraigo no es un acto aislado y exclusivo de motu propio de la Procuraduría General de Justicia, sino una medida cautelar expresamente prevista en ley, en la que intervienen para su actualización y vigencia acto jurídicos realizados tanto por el Ministerio Público como por la Autoridad Judicial, prueba de ello, es que desde el 2005 fue voluntad del Congreso del Estado incluir dicha figura en el Código de Procedimientos Penales, que faculta al Ministerio Público solicitarlo al Juez para que tenga vigencia.
Explicó que el Arraigo es una herramienta jurídica con la que cuenta el Agente del Ministerio Público para la investigación de los delitos, que lesionan y causan el mayor impacto a la sociedad sudcaliforniana como son: el homicidio, la violación y el secuestro, entre otros.
Al realizarse las reformas Constitucionales en el 2008, fue voluntad del Congreso de la Unión prever en el transitorio Décimo Primero, que mientras entra en vigor el Sistema Penal Acusatorio -fecha límite 2016, los Estados siguieran aplicando el arraigo como lo han venido haciendo.
Para esta resolución de amparo, el juez federal aplicó el criterio de Tratados Internacionales en Beneficio al quejoso. Sin embargo, en caso de que se estime que el arraigo sea ilegal o incompatible con tratados internacionales, no significa que tenga como efecto anular las pruebas recabadas.
Debemos entender que la persona actualmente no está presa por el arraigo, sino por el auto de formal prisión decretado por un juez penal, por ende, existió un cambio de su situación jurídica, que origina que el amparo debió haber sido declarado improcedente y por consecuencia, sobreseído.
Destacó que en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Distrito, se analiza única y exclusivamente la INCOMPATIBILIDAD del artículo 115 del Código de Procedimientos Penales en Baja California Sur con Tratados Internacionales, y no la probable responsabilidad penal del Inculpado en el delito cometido.
El Abogado del Estado manifestó que hay que estar conscientes, de que actualmente en el país hay un debate donde se discuten y se confrontan ideas acerca de la forma de interpretar y aplicar nuestro derecho interno. No obstante, hay reglas que deben ser observadas, y en tema del Arraigo, aun se encuentra previsto en nuestro orden jurídico.
De mantenerse el criterio del juez de Distrito contenido en su sentencia de amparo, se sentaría un precedente en la entidad, que podría generar serias y graves situaciones de impunidad, por lo que dicha resolución debe analizarse en cuanto a sus alcances jurídicos, a su relevancia y a su trascendencia social. Es por ello, que será interpuesto el recurso de revisión para que la sentencia dictada por el juez federal sea revisada por el Tribunal Colegiado de Circuito, afirmó el titular de la dependencia, licenciado Gamill Arreola.
Insistió que en el supuesto de que el arraigo sea incompatible con Tratados Internacionales, no tiene porqué desestimarse el valor y los efectos probatorios de las pruebas recabadas en la indagatoria, que no afectan directamente con la restricción de la libertad personal del detenido, pues no fueron diligencias desahogadas en su persona, sino fueron obtenidas a través de declaraciones y reconocimientos de terceras personas que depusieron en su contra y expresaron haberlo visto cometer el delito imputado.
Finalmente reiteró que no es competencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la modificación de las leyes penales como el Código de Procedimientos penales, donde esta actualmente prevista la figura del Arraigo como medida cautelar.
Se escribe muto proprio, las situaciones de impunidad no son culpa del Juez, sino de la ineficacia de la PGJE
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