UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL
BOLETÍN DE PRENSA
La Paz, Baja California Sur, a 14 de Noviembre de 2012.
La subprocuraduria de
Atención a la Mujer y al Menor, da a conocer esta semana, que fue localizada y
recuperada en el Estado de Jalisco, una menor de edad que había sido reportada
como substraída de su hogar por su propio padre y se desconocía su paradero,
así lo dio a conocer la Lic. Silvia González Arreola Subprocuradura de Atención
a la Mujer y al Menor.
González Arreola
reconoció la labor de investigación realizada por la Agente del Ministerio
Publico del Fuero Común Especializada en Delitos cometidos en contra de la
libertad sexual y la familia y de los Agentes de Investigación de la Policía
Ministerial del Estado, que se avocaron a la localización de la menor de 8
años, del cual se contaba con el reporte de su madre desde el día 09 de Julio
del presente año, y quien señalaba que el padre de su hija se la había llevado
de su domicilio y que ya no la retorno al hogar saliendo del Estado, teniendo
la denunciante la custodia legal de la menor.
Por lo anterior y gracias
al convenio de colaboración existente entre las Procuradurías del País, se pudo
ubicar a la menor sustraída en la población de San Felipe de Huizar,
jurisdicción de Mascota Estado de Jalisco, por lo que elementos de la Policía
Ministerial del Estado se trasladaron a dicho estado y en coordinación con la
Procuraduría de Jalisco, lograron recuperar y retornar a la menor al Estado
para finalmente ser entregada a su madre.
Agrego que
independientemente de la recuperación de la menor, se continua con la
integración de la Averiguación Previa hasta su total determinación, señalando que
el delito de substracción de menores se encuentra previsto y sancionado en el
articulo ARTÍCULO 232 del código penal de
Baja California Sur que a la letra dice.- A los parientes consanguíneos o civiles de un menor de doce años o de un
incapaz, que lo sustraigan de la custodia legítima de quien ejerce la patria
potestad o la tutela, o lo retenga contra la voluntad de éste, se les impondrán
de tres meses a dos años de prisión y multa hasta por cien días de salario.
Se impondrá pena de dos a
seis años de prisión, a quien sin ser pariente consanguíneo o civil como se
señala en el párrafo anterior, substraiga a un menor de doce años o a un
incapaz, sin causa justificada o sin orden de autoridad competente, de la
custodia o guarda de quien legítimamente la tenga, o bien que lo retenga sin
voluntad de éste.
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