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miércoles, 14 de diciembre de 2011

AVANZA ABATIMIENTO DE REZAGO EN DICTAMINACIÓN DE AVERIGUACIONES PREVIAS IMPLEMENTADO POR LA SUBPROCURADURIA DE AVERIGUACIONES DE LA PGJE



PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL

BOLETIN DE PRENSA

La Paz Baja California Sur a 07 de Diciembre del 2011

Un total de 7 mil 291 Averiguaciones Previas, de 10 mil 876, son las que se han resuelto en los primeros ocho meses de la nueva administración, con lo que se obtiene una tendencia de abatimiento del rezago que existía.

Así lo dio a conocer el Lic. Roberto Zavala Avilés, Subprocurador de Averiguaciones Previas en el Estado, quien explicó que en el mes de Abril del presente año al recibir el despacho de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas existía un rezago de 5 mil 101 Averiguaciones Previas y a éstas se acumularon 5 mil 775 expedientes enviados por los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común, que corresponden a las denuncias presentadas por la ciudadanía.

Reveló que se implementó un programa de abatimiento de rezago logrando dictaminar 7 mil 291 Averiguaciones Previas, quedando pendientes por resolver 3 mil 585.

Explicó que es facultad de la Agentes del Ministerio Público del Fuero Común el dictaminar el No ejercicio de la Acción Penal contenida en el articulo 341 del código de Procedimiento Penales en el Estado que señala.- El Ministerio Público no ejercitará acción penal, cuando se demuestre plenamente que:

I. La conducta imputada no está prevista como delito en las leyes penales del Estado;

II. El inculpado no tuvo participación en el delito que se le imputa;

III. Una nueva ley ha eliminado el carácter delictivo de la conducta que originó la averiguación previa;

IV. Existe en favor del inculpado una causa que excluya su responsabilidad; y

V. Ha operado una causa que extinga la responsabilidad del inculpado.

De la misma manera, señaló que una Averiguación Previa puede remitirse a Consulta de Reserva de conformidad a lo señalado en el articulo 345 Código de Procedimientos Penales.- ¨Cuando de las diligencias practicadas no resulten elementos suficientes para hacer su consignación al juzgado correspondiente o falte algún requisito previo para el ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público se reservará el derecho para seguir investigando o para cubrir los requisitos omitidos, ordenando la continuación de la Averiguación Previa¨.

Finalmente mencionó que en el mismo periodo de Abril a Noviembre del presente año, la Subdirección de Averiguaciones Previas revocó, es decir, no autorizó 235 expedientes porque NO agotaron sus investigaciones, ni cumplieron con las formalidades establecidas por los artículos 341 y 345 del Código de Procedimiento Penales, lo anterior para que el Ministerio Publico del Fuero Común se avoque a continuar con las investigaciones y desahogar todas y cada una de las pruebas ofrecidas tanto por la defensa, como por la parte denunciante.

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