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lunes, 5 de diciembre de 2011

DICTA JUEZ FORMAL PRISIÓN A EX FUNCIONARIOS




PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL

BOLETÍN DE PRENSA

La Paz, B.C.S., a 05 de Diciembre de 2011.

El Procurador General de Justicia del Estado, Gamill Arreola, afirmó que el Juez Tercero de lo Penal notificó a la institución que representa el Auto de Formal Prisión pronunciado en contra de los ciudadanos Luís Armando Díaz, Guillermo Jáuregui Moreno y Héctor Guadalupe Ibarra Espinoza, aI comprobarles la probable responsabilidad en la comisión del Delito de Incumplimiento de un deber Legal, previsto y sancionado en el Artículo 148 fracción V del Código Penal vigente en el Estado.

Destacó que aunque los procesados obtuvieron su libertad bajo caución, derecho que la propia Constitución General de la República otorga a todo individuo cuando el delito que se le imputa no es grave, el pronunciamiento del Auto de Formal Prisión tiene como resultado sujetarlos a Proceso, debiendo cumplir con las obligaciones que les fueron impuestas por la autoridad Judicial al momento de obtener su libertad bajo fianza.

Estas obligaciones son entre otras, la de presentarse a firmar el libro de control de procesados cada semana, no ausentarse de la ciudad en que se lleva el juicio sin permiso expreso de la autoridad judicial, como también presentarse ante el juez cada vez y en tantas ocasiones como les sea requerido.

El Abogado del Estado abundó que una vez que se analizaron y valoraron conforme a derecho, las pruebas existentes en el Proceso Penal 261/2011, se considera que dichas personas incurrieron en la comisión del citado delito, ya dolosamente de manera ilegal e indebida beneficiaron a la empresa Las Veredas de San José, S de RL de C V, cuyos socios son OSCAR ARMANDO DACARET CASAS y BARRETT JONATHAN MASSO MCDONALD, a la que se le trasmitió mediante la firma y celebración de contrato de compraventa, la propiedad de siete inmuebles ubicados en el Fraccionamiento Pedregal de Cabos San Lucas, Municipio de Los Cabos Baja California Sur, en el que se estableció como precio la cantidad de 76 millones 200 mil pesos y al momento de la firma del citado contrato se estableció que el Gobierno del Estado de Baja California Sur, recibió la cantidad de 72 millones 390 mil pesos, equivalentes al 95 por ciento del precio al total de la operación, situación que no aconteció, originando un daño y quebranto patrimonial en perjuicio del Gobierno de Estado durante un periodo por más de dos años 7 meses.

Durante este periodo los procesados mantuvieron una conducta omisa y pasiva en perjuicio del erario estatal y en beneficio ilícito de las Veredas de San José S de RL de CV, ya que fueron omisos en vigilar y exigir el cumplimiento del pago total de la operación celebrada, situación que imposibilitó la realización de obra de infraestructura urbana y social a la que se destinaría el precio de la venta de dichos inmuebles, siendo hasta el 11 de enero del 2011, dos años siete meses después de la fecha de trasmisión de los referidos inmuebles en los que se generó una franca ventaja indebida e ilícita a favor de la empresa compradora, en agravio y perjuicio del erario estatal.

Arreola Leal explicó que aún cuando posteriormente se haya celebrado convenio para dejar sin efecto dicha venta; esta acción de ninguna manera libera o exime a los referidos Luís Armando Díaz, Guillermo Jáuregui Moreno y Héctor Guadalupe Ibarra Espinoza, del hecho delictivo cometido, ya que si bien se hizo devolución y entrega de los inmuebles en mención, el referido ilícito no dejó de ser cometido y afectó al Gobierno del Estado durante más de dos años siete meses, tiempo en el cual no se pudo realizar la obra pública de infraestructura social que se tenía destinada en beneficio de la sociedad sudcaliforniana.

El Procurador General de Justicia del Estado del Estado, reiteró el compromiso con la ciudadanía de una actuación institucional apegada a Derecho, con un ejercicio responsable y congruente, prueba de ello, es que en el caso concreto, como en todos, no existe distingos por factores de índole político o partidista, cumpliendo con ello ante la sociedad la función que se tiene encomendada por mandato expreso de la ley.

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