Páginas

domingo, 16 de septiembre de 2012

ES INNECESARIA MANIFESTACIÓN PARA VISITAR A PERSONAS ARRAIGADAS SOLO HAY QUE OBSERVAR REGLAMENTOS


UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL
BOLETIN DE PRENSA

La Paz B. C. S. Septiembre 16  del 2012

La aplicación de la medida cautelar de arraigo a personas relacionadas con hechos delictivos, es legalmente permitida por la ley para la investigación de delitos, por lo que no viola garantías individuales ni derechos humanos, aseveró el Procurador General de Justicia del Estado, licenciado Gamill Arreola Leal, al tiempo que afirmó que dentro de los lugares destinados para ello -las casas de seguridad o arraigo- por razones de seguridad, se requiere la observación y aplicación de reglas y procedimientos, y quien deseé visitar a una persona que se encuentre bajo dicha medida cautelar -arraigo-  debe realizar previamente los respectivos trámites de solicitud de visita e ingreso.
 
El Abogado del Estado afirmó que la detención del probable responsable del delito de homicidio de Jonathan Hernández Asencio, ha provocado una serie de reacciones de familiares y amistades tanto del inculpado como de la parte ofendida, lo cual se comprende.

 Sin embargo, señala que  las manifestaciones, marchas, plantones o expresiones ante medios de comunicación, no obstante de ser un derecho que toda persona tiene, no es la forma en que la Procuraduría deba basar y  considerar para determinar o no la probable responsabilidad de las personas en la comisión de hechos delictivos, ni tampoco la existencia de este tipo de manifestaciones, ya sea de familiares o  amistades, significa o de por hecho, que la Procuraduría actúe de manera ilegal, arbitraria o en atropello de persona alguna.
 
El Procurador de Justicia reitera el compromiso con la ciudadanía  y la obligación legal de resolver los asuntos con  base en  lo establecido en la ley aplicable y reitera tajantemente que la institución no actuará como en administraciones anteriores en las que, para resolver el caso, se siguieron líneas de investigación dictadas por personas ajenas a ella         (a la institución) dando como resultado la detención de jóvenes a los que- luego de investigaciones efectuadas a partir del mes de abril del 2011- no se obtuvo suficiencia probatoria de su probable responsabilidad delictiva, por lo que posteriormente fueron liberados.
 
Arreola Leal manifestó que la Procuraduría reitera que el compromiso con la sociedad es investigar en éste, como en cualquier otro delito, en estricto apego a derecho.
 
Refirió que en reciente diálogo con el  padre del joven Daniel José Sánchez Ávila,  señor José Cruz Sánchez Astorga, éste reconoció públicamente, que cuantas veces ha solicitado ver a su hijo lo ha conseguido y que su hijo no ha sido tratado de manera violenta o agresiva de parte de algún funcionario de la institución, por consiguiente, el joven arraigado jamás ha sido incomunicado, ni golpeado.
 
Reiteró que las personas que pretendan visitar a algún familiar arraigado deberán hacer su solicitud de visita conforme a la normatividad existente. Es innecesario, insistió, presentarse en forma tumultuaria con megáfonos y pagar los servicios de un Notario Público para visitar a las personas que se encuentran arraigadas.

Estas medidas, subrayó, no conseguirán que la PGJE desatienda sus obligaciones de cumplir y hacer cumplir la ley, tomando las medidas y observando los procedimientos de legalidad,  seguridad y justicia.
 
 Arreola Leal afirmó que hasta este domingo 16 de septiembre, a pesar de haber existido nombramiento de abogado particular contratado por la familia Sánchez Ávila, dicho abogado  no ha acudido ante la autoridad para aceptar y protestar legalmente el cargo de defensor que le fue conferido, por lo que si aún dicho abogado no consulta el expediente respectivo, ésa situación no es imputable a la Procuraduría.
 
Indicó que  se requiere que el abogado comparezca ante la autoridad para aceptar y protestar el cargo de defensor particular,  una vez hecho, se le tendrá por discernido en el mismo, de no hacerlo, el arraigado seguirá con la defensa del defensor de oficio, de lo contrario, se le violarían las garantías de legalidad y debido proceso al indiciado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario