UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL
BOLETÍN DE PRENSA
La Paz B. C. S. Septiembre 19
del 2012
La Procuraduría
General de Justicia del Estado rechaza tajantemente que se trabaje fuera del
marco legal al aplicar la figura del arraigo judicial y que el sitio
destinado para ello tenga condiciones insalubres, infrahumanas y sea una cárcel privada que funcione a capricho de la
autoridad afirmó el licenciado Gamill Arreola Leal.
El titular de la dependencia reiteró que la
medida de arraigo es limitativa de la
Libertad que solo puede decretar la autoridad judicial a solicitud del Agente
del Ministerio Público en los casos de delitos graves en que la Averiguación
Previa no esté concluida y haya temor fundado de que el inculpado pueda evadir
la acción de las justicia, antes de que se ejercite Acción Penal.
El Abogado del Estado afirmó que él mismo
ha corroborado las condiciones en que se encuentran las personas sujetas a
investigación en el Centro de Ejecución y Medidas Cautelares en donde reciben
en forma adecuada alimentos 3 veces al día, atención médica cuando es necesario,
así como la visita legalmente autorizada.
Afirmó que
cuentan con los servicios sanitarios requeridos para cubrir sus necesidades
fisiológicas y su higiene personal, y que
el lugar está en condiciones salubres;
inclusive, la edificación cuenta con una cancha de básquet bol.
La introducción
de libros es permitida y lo puede corroborar el padre del joven Daniel Sánchez
Dávila, quien recientemente en reunió celebrada en el despacho del Procurador
afirmó que la lectura es la única distracción para su hijo.
Agregó que la
actual administración ha efectuado algunos arreglos tanto para la seguridad de
sus ocupantes, como para prevenir
posibles evasiones. Por lo que el edificio en el que permanecen temporalmente
personas sujetas a investigación por ser probables responsables de la comisión
de un delito o relacionado con él, por seguridad debe estar debidamente
iluminada y resguardada.
Aseveró que los
visitadores de la Comisión Estatal de Derechos Humanos han supervisado las
instalaciones del Centro
de Ejecución y Medidas Cautelares cuantas veces lo han requerido.
Respecto a la cancelación de dicho Centro,
el Procurador General de Justicia del Estado sostuvo que correspondería al Poder Legislativo hacer las adecuaciones
al Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad el cual faculta al
representante social a aplicar dicha medida cautelar.
Finalmente refirió
que la medida dejará de tener vigencia si, vencido el plazo, el Ministerio Público
no ha ejercido todavía la Acción Penal; si consignado el asunto se le niega por
cualquier causa la Orden de Aprehensión o si concluye la Averiguación con una
resolución de No Ejercicio de la Acción Penal.
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